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LIGA CRISTIANA DE SOFTBALL

DEL MUNICIPIO INFANTE (CEDISMI)

CÓDIGO DE ÉTICA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

LOGO ARTICULO  1.- El presente código de Ética y las sanciones contempladas en su articulado serán aplicables a toda persona u organismo vinculado a esta Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI) por acciones originadas o producidas en cualquier momento o sitio por incidentes de juego o de cualquier otra índole que se relacione con el Softbol, sea o no jugador, con o sin el uniforme de juego, dentro o fuera del terreno de juego, jugando o practicando o como espectador.

ARTÍCULO  2.- La Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), podrá hacer suya cualquier sanción que sea aplicada por otra Federación u Entidades deportivas Nacionales o Internacionales si existe convenio suscrito de reciprocidad.

 

ARTÍCULO  3.- La Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI) puede solicitar las pruebas o realizar las diligencias que estime necesarias para completar la información del sumario correspondiente tendente a sancionar debidamente cualquier infracción.

ARTÍCULO 4.- Toda actuación en trámite tiene carácter secreto y confidencial. En consecuencia, las directivas o cualquier otra persona vinculada a la averiguación, se abstendrán de emitir opiniones al respecto, fuera del seno de la junta directiva.

ARTÍCULO  5.- La faltas cometidas por un dirigente serán juzgadas SOLO y UNICAMENTE por la junta directiva.

ARTÍCULO  6.- Cuando un directivo sea sancionado, quedara automáticamente suspendido de su cargo y luego de cumplidas la pena impuesta podrá reincorporarse a su cargo.

ARTÍCULO  7.- Las personas, equipos o entidades suspendidas provisionalmente y que resulten culpables, se les acreditara el tiempo transcurrido en el proceso al tiempo impuesto en la sentencia.

ARTÍCULO 8.- Cuando se vaya a dictar una sentencia, debe tener muy en cuenta los antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante la buena conducta deportiva anterior a la infracción, y como agravante de la disciplina habitual. En caso de duda o cualquier otra circunstancia siempre debe optarse por lo que resulte mas favorable a la parte acusada.

ARTICULO  9.- Son responsables de las faltas, los que tomen parte directa en la ejecución del hecho, las que fuerzan o incitan directamente a otros a ejecutarlo y las que cooperan a la ejecución del mismo, con acto sin el cual no se hubiera efectuado.

 

ARTICULO  10.- Toda decisión tomada por los árbitros debe estar ajustada al Reglamento de SOFTBALL (I.S.F, Federación y Estas Normas), no debe haber reclamos por los jugadores, ningún jugador debe marcar  con el bate la zona de strike , no debe reclamar bola o strike, jugadas, en dichos casos solo el manager o delegado hará la consulta, de existir un reclamo de manera alterada que vaya en contra de los principios establecidos.

 

ARTÍCULO  11.- La acción que pueda ejercerse para denunciar hechos penados por este código, prescribe a los 5 días de cometida la infracción. No prescriben en ningún momento las acciones para denunciar las infracciones a la violación de las normas olímpicas o sobornos.

ARTÍCULO 12.- Las sanciones contempladas por este código, son aplicables por igual a: Dirigentes, Manager, Capitanes, Coach, Entrenadores, Masajistas, Jugadores o cualquiera otra persona que tenga relación con un equipo o con la Organización y realización de un evento de softbol.

ARTÍCULO 13.- A cada equipo le será permitido presentar un roster de mínimo 15 jugadores y un máximo de 20 con sus nombres y apellidos completos, con Nombre correcto del equipo y de la (s)  iglesia (s) empresa o institución que representa (n). Entre  ellos  incluir peloteros no cristianos en un máximo de TRES (3), los cuales se les denominaran jugadores invitados. Podrán alinear en el partido los 3 (Tres) jugadores Invitados. Se sugiere a los equipos que inscriban jugadores no creyentes o Invitados para que el propósito de salvación se cumpla.

 

ARTÍCULO 14.-  Si algún equipo o jugador deja deudas del o los torneo (s) pasado (s) la liga estudiara el caso y determinara si se admite su participación; no sin antes haber cancelado la deuda, la inscripción completa del torneo presente

 

ARTÍCULO  15.-  La Sanción por Expulsión será de Dos Unidad Tributaria (2 U.T.) por un (1) juego; la cual aumentará en una Unida Tributaria (1 U.T) en la medida que aumente los juegos de suspensión. Si algún jugador es expulsado de un partido cumplirá sanción de suspensión para el siguiente juego programado a su equipo, la cual debe cumplirla Uniformado dentro de Dugout. Se reitera que debe ser en el siguiente partido y no para otro, si no se presenta en ese juego se le extenderá la sanción a 2 juegos. Si no acata por varios partidos será expulsado del torneo.

 

ARTÍCULO  16.- La Duración de Cada Juego será de Una Hora y Cuarenta Minutos (1h 40 minutos). No se fijara juego a equipos que no estén al día en el pago y presenten una Irregularidad. La Prorroga para cada partido será de 5 minutos después de la hora programada.

 

ARTÍCULO  17.-  Durante las 48 horas antes de la Programación de Partidos ,   es el tiempo determinado para que un equipo desista  de jugar, el equipo debe dar aviso a la liga y luego demostrar en la reunión siguiente de managers y delegados en una carta la razón por la cual no pudo jugar. Si algún equipo decide no jugar y esta fuera del tiempo establecido no podrá suspender su fecha y  debe presentarse en el terreno. El equipo contrario se amparara en la regla del FORFEIT  si tal equipo no se presenta y será validado.

 

ARTÍCULO  18.- No se permite el uso de bates ilegales o marcas (compuestos) que son prohibidos  por la federación u asociación de softbol. Los árbitros determinaran antes y durante el juego que sea (n) el (los) bate (s) de aluminio reglamentario (s). El arbitro  declarara out al jugador que use un bate ilegal o compuesto y advertirá al manager que si presenta de nuevo esta situación el quedara expulsado. Es protestable por parte de los equipos en juego si se presenta la violación de esta condición, en la planilla de anotación debe ir la protesta formulada y especificada para que sea analizada. No se discutirá esta situación en reunión si se presenta una protesta sin las características antes descritas

 

ARTÍCULO  19.- La liga no se hace responsable si algún jugador resulta lesionado en la jornada que corresponda al horario de la  Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), en acción de juego o por algún accidente en los alrededores del estadio, los equipos al participar en el torneo asumen sus riesgos para estas situaciones.  

 

ARTÍCULO  20.- Todo manager debe velar por el fiel cumplimiento de estas condiciones, debe informar a sus jugadores de las mismas para que ellos conozcan la forma y normas de cómo se juega en la  Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI),. Debe además exigir al equipo contrario el buen funcionamiento de la misma.

 

ARTÍCULO  21.- Para los juegos de post temporada, los equipos clasificados, pueden reforzarse con SOLO dos (2) jugadores cristianos, entre los equipos cristianos eliminados en la ronda regular, seleccionando de primero quien haya clasificado de primero y así en orden regresivo. Esta condición es opcional, si algún equipo no desea reforzarse en el draff  puede ejercer este derecho en plena post temporada o aun en la ronda final. Si algún jugador es tomado como refuerzo fuera de reunión el equipo debe comunicarse con la liga para informar y verificar si tal jugador esta disponible, permisado y  en reglas. Los refuerzos solo tendrán un reemplazo y si un jugador en condición de refuerzo es expulsado del torneo su cupo quedara inhabilitado.

 

ARTÍCULO  22.- Los jugadores que participan como cristianos son absoluta responsabilidad de su manager y  deben ser íntegros y rectos y no inscribir jugadores que no reúnan las cualidades o testimonio de creyentes, a excepción de los Tres (3) jugadores Invitados. La  Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), interpreta como jugador invitado a aquel que no es cristiano y no profesa esta fe, que no tiene cobertura pastoral o no asiste a una iglesia de nuestra fe, que alguna vez lo fue (apartado), que es simpatizante del evangelio, que tiene familiares cristianos (padres, esposa etc.). Que tenga menos de 3 meses de creyente o que se conozca ciertamente que su comportamiento no es cónsono, ni apropiado de un creyente afirmado. La liga no asume una posición de juzgar o de inmiscuision de la vida privada de persona alguna pero si fija principio en esta condición de campeonato por la violación de la misma en que han incurrido algunos equipos y jugadores en torneos pasados.

ARTÍCULO  23.- Los directivos de la liga pueden ser jugadores, manager o delegados de los diferentes equipos. Los mismos salvaran su voto en caso de aperturarse cualquier acto en contra del equipo o jugador que representa.

ARTÍCULO  24.- La  Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), no se hace responsables de las pérdidas de pertenencias dentro del Dugout o campo de terreno, cada equipo en competencia debe velar por sus enceres y útiles personales.

ARTÍCULO  25.- Los equipos deben tener todos sus jugador debidamente uniformados, Es indispensable la uniformidad en la vestimenta de todos los jugadores del equipo en lo que concierne a: gorra, franela identificados con color y numero del equipo al cual pertenece;  se dará un lapso estimado por la liga para los equipos que no tenga el uniforme completo, puedan en ese tiempo poder estar todos los equipos con sus jugadores uniformados. No podrán  participar aquellos jugadores que usen monos deportivos, (solo podrán usar pantalones de jugar softball o beisball). Jugador que no use cinturón en su pantalón de juego No Podrá participar.

ARTÍCULO  26.- Los equipos deben pasar una notificación por escrito a la liga de existir el caso de cambio de número de algún jugador de cualquier equipo,  manifestando la explicación correspondiente para poder hacer los correctivos necesarios. el no cumplimiento ocasionaría la suspensión del jugador con multa a pagar, de estar al turno al bate dicho jugador y este a su vez da origen a un hit que ocasione carreras impulsadas y el delegado del equipo contrario se da cuenta después de la acción y ejerce el reclamo ante los árbitros,  este será declarado out, se invalida toda acción y será expulsado del encuentro conjuntamente con el manager.-

ARTÍCULO  27.- FORFEIT: Será sentenciado si uno de los dos equipos no se presenta al terreno de juego en los 10 minutos siguientes a la hora señalada en el calendario oficial y la anotación será de siete (7) carreras a cero (0). Para los casos en los cuales se pueda justificar la ausencia en el terreno de cualquiera de los equipos, La  Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), será la encargada de estudiar el caso.

ARTÍCULO  28.- EMPATES EN EL JUEGO:

a)    En todo juego debe haber un ganador si hay juego legal. Si concluido el inning 7, el juego esta empatado, se iniciará el 8vo inning con la regla PANAMERICANA del corredor en Tercera base y se jugará solo un (1) inning. El corredor de tercera base será el jugador anterior al que esta iniciando el orden al bate en el inning respectivo. De continuar la igualdad en el marcador por cada equipo el Arbitro Principal decretará el Empate del Partido.

b)    Si por causa de fuerza mayor el juego es suspendido sin haberse jugado los inning establecidos para el juego legal, y el mismo es necesario para la clasificación de uno de los equipos involucrados, la continuación del juego será reprogramada por La  Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), en las mismas condiciones en que fue suspendido.

 

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES Y SU DEFINICIÓN

 

ARTÍCULO  29.- La defensa propia no es punible, salvo los casos previstos en este código.

ARTÍCULO  30.- La sanción de amonestación tiene carácter preventivo, y sirve de antecedente para calificar la conducta deportiva.

ARTÍCULO   31.- La sanción de inhabilitación, se impone solamente a personas no vinculadas a la Liga. Esta sanción impide durante su término para desempeñar cualquier cargo, jugar dirigir, arbitrar o tener inherencia en cualquier asunto relacionado con el Softball.

ARTÍCULO  32.- La sanción de suspensión, se impone a personas o equipos por periodos graduables e inhabilita durante  su término, para desempeñar cualquier cargo, jugar dirigir, arbitrar, o tener inherencias en asuntos relacionados con el Softball.

ARTICULO  33.- Cuando una sanción es menor de dos (2) meses o es aplicada en un número de juegos, la Liga puede revocarla o no, previa petición por escrito del interesado, solicitando la revocatoria.

 

CAPITULO III DE LOS AGRAVANTES

 

ARTÍCULO  34.- Los actos considerados como agravantes de acuerdo a este código, darán lugar a una sanción adicional de un tercio de la sanción fijada por la respectiva disposición disciplinaria.

ARTÍCULO  35.- Se consideran agravantes, la negativa por parte del interesado en rehusar a comprobar debidamente su identidad.

ARTICULO  36.- Se considera agravante, el hecho de que una persona o equipo sea reincidente, por incurrir en una nueva falta, aunque esta sea de distinta naturaleza a la sancionada anteriormente, dentro del plazo de un año, contados a partir de la fecha cuando termino de cumplir la sanción.

ARTÍCULO  37.- Se considera agravante el hecho de que sea necesario recurrir a la fuerza pública, para hacer efectiva la expulsión de un jugador del terreno de juego o para contener el amotinamiento de jugadores.

ARTÍCULO  38.- Se considera agravante, el hecho de recurrir a la fuerza publica, para contener al publico amotinado, en razón directa a la falta de disciplina o desordenes en el terreno de juego, por parte de un jugador o equipo y que de motivo a la suspensión para otra oportunidad o definitiva de un juego.

ARTÍCULO  39.- Se considera agravante, el hecho de que se suspenda definitivamente un juego por indisciplina del o los jugadores o cualquier persona vinculada al equipo, que ocasione el incidente.

ARTÍCULO  40- Se considera agravante, el hecho de presentar como justificativo, un documento falso, alterado o adulterado que pueda inducir a error o que en carta o escrito se asevere intencionalmente una falsedad.

 

CAPITULO IV

DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS EQUIPOS

(Se entiende por equipo el nombre que identifica al conjunto general de personas

que están inscritos para competir o interviniendo en un evento)

ARTÍCULO  41.- El equipo y sus integrantes que abandonen el terreno de juego sin causa justificada.

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO

ARTICULO  42.- El equipo y sus integrantes que resulten responsables de desorden o invasión de publico al terreno de juego, que impidan la iniciación del mismo u ocasione la suspensión definitiva.

•      Por primera vez = Seis (6) meses de suspensión

•      Por segunda vez = Un (1) año de suspensión.

ARTICULO  43.- El equipo que en el desarrollo de un partido, utilice ilegítimamente jugadores que violen las condiciones del campeonato, Estatutos o Reglamentos de la Federación Venezolana de Softball, Reglas Internacional de Softball (ISF), Etc. Perderá este y todos los juegos donde haya intervenido ese jugador. Quedando pendiente por las sanciones posteriores de acuerdo a lo señalado en este código, que pueda tomar la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI).

ARTÍCULO  44.- El equipo que utilice en cualquier momento del desarrollo de un partido a un jugador que no le corresponda como reserva, o que este suspendido, perderá todos los juegos donde haya intervenido ese jugador.

 

 

CAPITULO V

DE LA FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES

Y OTRAS PERSONAS

ARTÍCULO  45.- El jugador que acepte soborno y sea comprobado:

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

ARTÍCULO  46.- El Dirigente, Manager, Coach, o persona vinculada a un equipo que facilite o permita que un jugador compita bajo falsa identidad:

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

ARTÍCULO  47.- El que trate de agredir a un compañero de equipo o de cualquier otro y cuya acción sea frustrada:

•      Por primera vez = 1 juego se Suspensión

ARTÍCULO  48.- El que agreda por cualquier medio a un compañero de su equipo o de cualquier otro:

•      Por primera vez = 1 juego se Suspensión.

ARTICULO  49.- El que haga uso de exclamaciones, actitudes o ademanes groseros contra el público:

•      Por primera vez = 2 juegos se Suspensión

 

ARTÍCULO  50.- El jugador uniformado, activo o en el banco que ingiera bebidas con contenido alcohólico, Chimo, Tabaco, o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de un juego:

•     Por cualquier vez = 2 juegos se Suspensión.

ARTÍCULO  51.- El que suministre en su ficha o inscripción, datos falsos o alterados:

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

ARTÍCULO  52.- El jugador que participe en un equipo al cual no pertenece legítimamente:

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

ARTICULO   53.- El que agreda a cualquier dirigente de la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), otra Autoridad Deportiva Nacional, Local o de cualquier organismo afiliado u oficialmente reconocido.

•      Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

ARTÍCULO  54.- El que injurie de hecho o falte el respeto de palabra o por escrito a la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI),  o sus Dirigentes y demás Autoridades Deportivas o de cualquier organismo afiliado u oficialmente reconocido:

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

ARTICULO   55.- Toda persona vinculada a la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), u oficialmente reconocidas, que de publicidad a cualquier comunicación, documento, acuerdo o similares dirigido a Organismo competente, sobre cuestiones a iniciarse, en tramites o cuando se trate de denuncias o protestas, informes, apelaciones o reconsideraciones y en ella se ofende a equipos o sus dirigentes, jugadores o atente por cualquier medio contra el prestigio de la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI),  o sus dirigentes, Asociaciones o sus Dirigentes, Ligas o sus Dirigentes y demás autoridades deportivas o de cualquier organismo afiliado u oficialmente reconocido:

•     Por cualquier vez = EXPULSADO DEL CAMPEONATO.

CAPITULO VI

SANCIONES DIVERSAS

 

ARTICULO  56.- Cuando dos o mas personas intervienen en la realización de un hecho punible y no se puede establecer el causante o culpable, se aplicara a todos por igual la sanción prevista.

ARTÍCULO  57.- Cuando un Jugador, Manager o Coach, sea expulsado por causa cometida durante el desarrollo de un partido, no podrá actuar en el siguiente partido del equipo, si la falta amerita otra sanción, según lo establecido en este código.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICION FINAL

 

ARTÍCULO  58.- Cualquier hecho o actitud reprochable o acto que signifique indisciplina desobediencia, falta de respeto, rebeldía o agravio, no previsto en este código, acarreará la suspensión provisional, hasta que la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI),, resuelvan la sanción que habrá de aplicarse de acuerdo a la importancia o gravedad de la falta.

ARTÍCULO  59.- Este Código de Ética, fue promulgado por la Liga Cristiana de Softball del Municipio Infante (CEDISMI), en fecha en  Valle de la Pascua,  y estará en vigencia a partir de: 21 de Septiembre de 2011.           

 

 

 

 

GUSTAVO J. MORANTE M.                                                           CARLOS E.  SALCEDO

Presidente de Liga                                                                                               Secretario

 

 

 

 

OSWALDO ZAMORA

 

PEDRO BOLIVAR

 

IMPORTANTE:

Queda expresamente entendido que, no se devolverá dinero alguno de los Equipos que decidiesen, por alguna razón, retirarse del torneo, bien sea por Voluntad propia, por causa de expulsión o por que sean extrañados de los Campeonatos y torneos organizados por esta liga. Solo en aquellos casos en los que algún equipo decidiese retirarse del Campeonato o Torneo sin haber tenido participación en el mismo y previa Presentación de un escrito en original y dos copias dirigido a la Junta Directiva De la Liga, se le hará una devolución del 50% del monto total de los aranceles Cancelados hasta la fecha y el 50% restante, se tomara como cancelación de los trámites administrativos.

 

La premiación  se entregara en la ceremonia de inauguración del siguiente torneo